SEGURIDAD LABORAL

Gracias a la experiencia obtenida en construcción e industria, Oamendi Ingeniaritza realiza tanto Planes de Seguridad Laboral como Coordinaciones de Seguridad Laboral.

Se encarga de toda la documentación necesaria que necesitan promotor y contratista para el correcto cumplimiento en materia de Seguridad laboral de las obras.

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: El art. 3.2 del R.D. 1627/97 indica que: "Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra."

"La designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra le corresponde al promotor, quien no podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros."

OBRAS SIN PROYECTO: El 3.2.- Identificación de riesgos y evaluación en su caso de La aplicación del R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO indica que: "La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, BOE de 1 de mayo de 2010, sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, hace obligatorio sea acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos si no fuera exigible el plan de seguridad y salud."

Basándose en: "DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”

Actuación en el caso de las obras que no requieran la elaboración de un proyecto: el contratista tendrá que gestionar las actividades preventivas de la obra y coordinar las actuaciones de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya contratado. Para ello podrá optar por los medios de coordinación que considere oportunos. No obstante, parece lógico disponer de un documento, con el mismo objetivo que el mencionado plan de seguridad y salud en el trabajo, que le permita planificar, organizar, coordinar y controlar las actuaciones y establecer procedimientos de trabajo conjuntos (en los que se haya integrado la prevención de riesgos laborales). Aunque la normativa de aplicación no determina un nombre específico para dicho documento, en las presentes directrices se utilizará la denominación de: “documento de gestión preventiva de la obra”.

PLANES DE SEGURIDAD: El art. 7 del R.D. 1627/97 indica que: "En aplicación del estatuto de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el que analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico,en función de su propio sistema de ejecución de la obra."

COORDINACIONES DE SEGURIDAD: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 24 la obligación de que "cuando dos o más empresas desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo establezcan los medios de coordinación necesarios en pro de la prevención de riesgos laborales, esta obligación queda especificada en el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales."